Fuente: www.foroantiusura.org/showthread.php/1674-Para-no-perder-la-vivienda
El
banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco
consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el juez dictamine y
de por vida. Cuando las subastas quedan desiertas (que es lo que está pasando
como norma) el banco se queda con la propiedad por el 60% de su valor.
Continuando con el reclamo de lo que quede por pagar al embargado y pudiendo
revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un X% de
margen... Una gran estafa vaya.
Hoy os
vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar,
pero nosotros sí que lo vamos a hacer... Método por el cual, se pierde de
igual manera la "propiedad", pero no te pueden echar de momento de tu
casa.
ATENCIÓN:
es posible que haya que probar ante el juez la domiciliación de los pagos y que
los inquilinos habitan en la vivienda. Por este motivo, el resto del artículo
ha sido sustituido por la descripción de la "Red de alquileres
cruzados" y de las "okupaciones cruzadas". Fuente:
www.rebelaos.net/sites/rebelaos.net/files/Publicaci%C3%B3n%20REBELAOS%20%28Baja%20Resoluci%C3%B3n%29.pdf
www.rebelaos.net/sites/rebelaos.net/files/Publicaci%C3%B3n%20REBELAOS%20%28Baja%20Resoluci%C3%B3n%29.pdf
Red de
alquileres cruzados. Antes de perder la posesión de la finca
Si
somos conscientes de que a corto plazo no podremos asumir el pago de
nuestra hipoteca, podemos alquilarla a otra persona, en paralelo a
que nosotras alquilemos otra vivienda en las mismas condiciones,
integrándonos en una red de alquileres cruzados. A través de ello podemos
bloquear los desahucios de inmuebles durante al menos 5 años, que es
el número de años en que la ley protege al inquilino ante un cambio de
propietario de su casa.
ATENCIÓN:
En este punto ha habido mucha difusión de mensajes que dicen
que sólo con un alquiler simbólico seria suficiente para mantener la
vivienda. Ante ello, cabe ser prudentes, ya que existe la figura
jurídica del “contrato en fraude de ley” que según el criterio de un
juez, podría generar orden de desahucio. Así pues, es importante
cumplir las siguientes condiciones:
•
Que los nuevos inquilinos habiten la casa.
•
Que el precio sea creíble aunque sea bajo en comparación con
otros.
•
Que las transacciones económicas del alquiler realmente se hagan y
se puedan demostrar.
•
Que exista domiciliación de los recibos. Es decir, hay que llevar a
cabo el alquiler con todas las de la ley porque se trata de demostrar al
juez que es un contrato verídico. Véase el artículo 14 de la ley de
arrendamientos urbanos sobre “Enajenación de la vivienda arrendada”. En la
contraportada de esta publicación podéis encontrar una iniciativa concreta
de aplicación de la red de alquileres, mediante una cooperativa de
vivienda social. Más información:
Red de
ocupaciones. Ocupa tu propia vivienda una vez que se ejecuta la
orden de embargo.
Como
última opción siempre nos queda desafiar a la injusticia, ocupando
nuestra propia vivienda o participando en una red de ocupaciones
cruzadas, ocupando la vivienda de otra familia y poniendo la nuestra al
servicio de la red.
Casas
sin gente, gente sin casa, ¿cómo se entiende? Es hora de priorizar el
bienestar humano frente a la propiedad privada y tenemos medios para
hacerlo.
NOTA: hemos reproducido la información que parece más fiable. No
obstante, recomendamos comprobarla con un(a) experto/a en Derecho antes de
seguir las indicaciones.
Ver también: http://tenemosderechoatrabajar.blogspot.com.es/2012/03/como-pasar-de-afectados-por-las.html
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Si se puede hacer es genial ,darles donde mas les duele
ResponderEliminar¿Algún abogado/a puede corroborar que esto es posible? Se agradecería mucho...
ResponderEliminarsi eso es cierto,soy presidente de un edificio y uno de los que compro un piso nunca pago ni una letra del banco ni la comunidad y de eso hace 11 años y sigue viviendo en el piso por la cara
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