miércoles, 28 de diciembre de 2011

PARA QUE NO TE ECHEN DE TU CASA... AUNQUE SE LA QUEDE EL BANCO

Fuente: www.foroantiusura.org/showthread.php/1674-Para-no-perder-la-vivienda

El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el juez dictamine y de por vida. Cuando las subastas quedan desiertas (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad por el 60% de su valor. Continuando con el reclamo de lo que quede por pagar al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un X% de margen... Una gran estafa vaya.

Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer... Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero no te pueden echar de momento de tu casa.

ATENCIÓN: es posible que haya que probar ante el juez la domiciliación de los pagos y que los inquilinos habitan en la vivienda. Por este motivo, el resto del artículo ha sido sustituido por la descripción de la "Red de alquileres cruzados" y de las "okupaciones cruzadas". Fuente:
www.rebelaos.net/sites/rebelaos.net/files/Publicaci%C3%B3n%20REBELAOS%20%28Baja%20Resoluci%C3%B3n%29.pdf


Red de alquileres cruzados. Antes de perder la posesión de la finca

Si somos conscientes de que a corto plazo no podremos asumir el pago de nuestra hipoteca, podemos alquilarla a otra persona, en paralelo a que nosotras alquilemos otra vivienda  en las mismas condiciones, integrándonos en una red de alquileres cruzados. A través de ello podemos bloquear los desahucios de inmuebles durante al menos 5 años, que es el número de años en que la ley protege al inquilino ante un cambio de propietario de su casa.

ATENCIÓN:  En este punto ha habido mucha difusión de mensajes que dicen que sólo con un alquiler simbólico seria suficiente para mantener la vivienda. Ante ello, cabe ser prudentes, ya que existe la figura jurídica del “contrato en fraude de ley” que según el criterio de un juez, podría generar orden de desahucio. Así pues, es importante cumplir las siguientes condiciones:

•  Que los nuevos inquilinos habiten la casa. 

•  Que el precio sea creíble aunque sea bajo en comparación con otros. 

•  Que las transacciones económicas del alquiler realmente se hagan y se puedan demostrar.

•  Que exista domiciliación de los recibos. Es decir, hay que llevar a cabo el alquiler con todas las de la ley porque se trata de demostrar al juez que es un contrato verídico. Véase el artículo 14 de la ley de arrendamientos urbanos sobre “Enajenación de la vivienda arrendada”. En la contraportada de esta publicación podéis encontrar una iniciativa concreta de aplicación de la red de alquileres, mediante una cooperativa de vivienda social. Más información:


Red de ocupaciones. Ocupa tu propia vivienda una vez que se ejecuta la orden de embargo. 

Como última opción siempre nos queda  desafiar a la injusticia, ocupando nuestra propia vivienda o participando en una red de ocupaciones cruzadas, ocupando la vivienda de otra familia y poniendo la nuestra al servicio de la red.

Casas sin gente, gente sin casa, ¿cómo se entiende? Es hora de priorizar el bienestar humano frente a la propiedad privada y tenemos medios para hacerlo.


NOTA: hemos reproducido la información que parece más fiable. No obstante, recomendamos comprobarla con un(a) experto/a en Derecho antes de seguir las indicaciones.




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3 comentarios:

  1. Si se puede hacer es genial ,darles donde mas les duele

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  2. ¿Algún abogado/a puede corroborar que esto es posible? Se agradecería mucho...

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  3. si eso es cierto,soy presidente de un edificio y uno de los que compro un piso nunca pago ni una letra del banco ni la comunidad y de eso hace 11 años y sigue viviendo en el piso por la cara

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