martes, 16 de agosto de 2011

La condena del contrato a tiempo parcial

http://www.rebelion.org/noticia.php?id=133869&titular=la-condena-del-contrato-a-tiempo-parcial-


La reforma de la configuración normativa del contrato a tiempo parcial se ha convertido en una especie de mantra para los gobiernos neoliberales, tanto del PSOE como del PP, en nuestro país en las últimas décadas. Y es que, una reforma laboral tras otra, casi siempre se han incluido determinadas modificaciones de esta forma contractual sin lograr nunca el gran objetivo de incrementar el porcentaje de contratos a tiempo parcial firmados.

La razón de esta obsesión de nuestros gobiernos, e incluso de los agentes económicos y sociales, por aumentar los contratos a tiempo parcial reside en el diferencial porcentual de su utilización con respecto a la Unión Europea (14% en España, frente al 26% de media en la UE). De esta forma se suele concluir, de forma realmente simplista, que una buena medida para acercar las tasas de empleo entre nuestro país y la UE, sería igualar los niveles de contratos a tiempo parcial.

Siguiendo este razonamiento el Gobierno de Zapatero-Rubalcaba vuelve a proponer la enésima reforma de este contrato, insistiendo primero, en la falacia conservadora que indica que los problemas de empleo pueden resolverse desde la modificación de la normativa sobre las relaciones laborales y no, incidiendo, desde la intervención pública, en la estructura económica y social del país para crear empleo, que es lo que debería hacerse y los mercados impiden. Y, en segundo lugar, insiste en arador los derechos de los trabajadores con medidas claramente regresivas que se acumularían a la última reforma laboral, de la negociación colectiva o de las pensiones... suma y sigue.



Básicamente la modificación propuesta supone otorgar arbitrariamente al empresario la posibilidad de disponer unilateral mente del 10% de la jornada de cada trabajador a tiempo parcial, en cuanto a si se presta o no el trabajo, qué días y en qué horarios, prácticamente sin garantías de ningún tipo.

Esto significa que cuando el trabajador firma su contrato desconoce, en un porcentaje significativo, cual va a ser su jornada laboral efectiva, cual va a ser su salario real, y cual va a ser su horario de trabajo. O, lo que es lo mismo, significa una enorme inestabilidad, precariedad e indefensión del trabajador frente al empresario. Significa también eliminar, de facto, la prohibición de realización de horas extraordinarias que el Estatuto de los Trabajadores determina para los trabajadores a tiempo parcial, con el añadido de que estas “horas extra” serán siempre pagadas a precio ordinario, y además serán obligatorias.

No es raro, por lo tanto, que los sindicatos hayan criticado rápidamente la propuesta, aunque, algunos echemos en falta más firmeza en la crítica, ya que retrocesos en derechos tan graves como los planteados ni siquiera deberían plantearse como sujetos a negociación (en el diálogo social o en la negociación colectiva).

Estamos a tiempo de frenar esta reforma que no va a mejorar la estructura del empleo y sólo serviría para llevar a cabo una curiosa forma de reparto del trabajo desde la precariedad. No en vano, el contrato a tiempo parcial se concentra en nuestro país en sectores especialmente precarios como las empleadas de hogar o la hostelería, y el salario medio por hora de estos trabajadores es un 32% inferior a los de tiempo completo (encuesta de estructura salarial. INE). Y es que en nuestro país el contrato a tiempo parcial, lejos de ser una opción para el trabajador, resulta más una auténtica condena.



¿Qué te ha parecido este artículo? ¡Deja tus comentarios!

No hay comentarios:

Publicar un comentario