El día 19, curiosamente el anterior a las elecciones, ha entrado en vigor un nuevo "contrato" espectacular para la supuesta realización de prácticas en empresas. Las comillas se deben a que ni siquiera es un contrato, siendo en realidad la resurrección de la antediluviana figura del "aprendiz". Todo está en el RD 1543/2011 pero como siempre en Laboro se ha hecho la traducción que tan del gusto es de los suscriptores. Pasad y ved que os vais a reír:
Texto.
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Traducción.
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"acuerdos
con personas jóvenes para realizar prácticas de carácter no laboral"
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No querían
llamarle "contrato" porque eso supone derechos laborales. Así que
han optado por este nombre maravilloso. En la Españistán del siglo XXI no hay
albañiles sino auxiliares de servicios de ingeniería civil.
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"Las
prácticas no laborales en las empresas no
supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre
la empresa y la persona joven." (art.2.2 RD 1543/2011)
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Sin vacaciones, sin jornada máxima, sin indemnización, sin permisos, sin festivos, sin excedencias, con modificaciones
libres...
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"Las
prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes desempleadas
inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años
inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de
formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo
nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación
profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de
profesionalidad." (art.3.1 RD 1543/2011)
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Como los titulados
se escapaban del nuevo contrato de formación, se han sacado
de la manga esta
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"no
deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional
superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos
efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de
las titulaciones o certificados correspondientes." (art.3.1 RD
1543/2011)
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Como el
"acuerdo" no es relación laboral ni experiencia profesional, nada
impide que la misma empresa haga varios "acuerdos" seguidos al
mismo trabajador mientras siga teniendo menos de 25 años. Y si no consiguen
que el SEPE les mande al mismo pringao, pueden coger a otro. La cantera es
inagotable.
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"Las
prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo
empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una
duración entre tres y nueve meses." (art.3.2 RD 1543/2011)
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Trabajarás
en una empresa y harás lo que el jefe te diga. Pero no es contrato, sino
"acuerdo"; no es trabajador sino "persona joven" y no es
jefe sino "tutor". Tócate los cimbales.
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"A la
finalización de las prácticas no laborales, las empresas, en colaboración con
los Servicios Públicos de Empleo, deberán entregar a las personas que hayan
realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos, la práctica
realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el
periodo de realización. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades
Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, adoptarán las medidas
necesarias para que estos certificados queden recogidos en el Sistema de
Información de los Servicios Públicos de Empleo." (art.3.2 RD 1543/2011)
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Al acabar
el "contrato" te dan una pegatina del Bollycao pero te la apuntan
para la posteridad.
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"el
contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las
jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se
realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la
que la persona joven tendrá derecho por la realización de las
prácticas." (art.3.3 RD 1543/2011)
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Tienen que
rellenar unos papeles en los que pondrán lo que quieran. No es una relación
laboral, pero curiosamente tiene jornada y horario. En la Españistán del siglo XXI una tabla
horizontal con 4 patas no es una mesa sino una plataforma de desarrollo de la
sostenibilidad.
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"Las
personas jóvenes participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales
en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como
mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual
vigente en cada momento." (art.3.4 RD 1543/2011)
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Te van a
pagar 426€ como
mínimo, pero no es un salario porque no eres un trabajador sino una persona
joven. Como no es salario no tienen que pagar retenciones a Hacienda.
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"A
las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales, reguladas
en este real decreto, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en
la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre" (art.3.5).
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Tendrás
derecho a bajas. La empresa cotizará a la SS la impresionante
cantidad de 34,51€/mes y tú cotizaras 6,05€/mes que serán
descontados de lo que cobres. No tienes derecho a paro (art.3 RD 1493/2011).
Si la empresa no quiere no cotizará al FOGASA (art.4 RD 1493/2011) ni por
formación, por lo que no te pagaría el FOGASA en caso de insolvencia o
concurso de acreedores y no tendrías derecho a los cursos de formación
gratuitos del FORCEM.
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"En
el marco de la negociación colectiva se podrán establecer criterios para la
realización de compromisos de contratación a la finalización de las prácticas
correspondientes." (art.3.6)
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Si lo
ponen en el convenio será obligatorio que te hagan un contrato laboral al
acabar. Pero fíjate tú qué casualidad que de momento no lo pone en ninguno
porque nunca habían existido estos "acuerdos"; pero que no son
contratos, que no, que te lo juro, que no trabajas sino que practicas por
obligación y dando beneficios, pero eso es un detalle superfluo.
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1. Las
empresas que vayan a desarrollar las prácticas no laborales contempladas en
este capítulo, previamente a la suscripción del acuerdo con las personas
beneficiarias de las mismas, celebrarán un convenio con el Servicio Público
de Empleo competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo
donde se desarrollarán aquellas. En el supuesto de que el desarrollo de las
prácticas no laborales se realice en empresas con centros de trabajo ubicados
en más de una Comunidad Autónoma, el convenio se suscribirá con el Servicio
Público de Empleo Estatal; sin perjuicio de ello, la preselección de personas
jóvenes para la realización de estas prácticas, así como el control y
seguimiento de las mismas corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo
competentes en razón de la ubicación de los centros de trabajo. 2. En el
citado convenio se incluirá, entre otros contenidos, una mención al proceso
de preselección de las personas jóvenes candidatas por los Servicios Públicos
de Empleo. En todo caso, el proceso de selección final de las personas que
van a participar en el programa de prácticas no laborales corresponderá a la
empresa. 3. En los convenios se contemplarán de forma expresa las acciones de
control y seguimiento de las prácticas no laborales a realizar por los
Servicios Públicos de Empleo, a fin de verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos y de los objetivos de esta medida, especialmente, la
contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad. 4. La empresa
presentará a los Servicios Públicos de Empleo un programa de prácticas no
laborales donde constará, al menos, el contenido de las prácticas y la
formación que le acompañará, la duración de las mismas, así como la
indicación de sistemas de evaluación y tutorías. (art.4)
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Bla, bla,
bla. Tendrán que hacer muchos papeles al acabar y al finalizar pero eso es
cosa de la asesoría Pepe. Habrá unos funcionarios que
harán otros papeles que dirán que todo está bien. Si pudieras leer los
papeles te daría más risa que un tripi caducao.
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"Las
personas jóvenes que hayan participado o participen en el programa de
prácticas no laborales podrán ser contratadas a la finalización, o durante el
desarrollo de las mismas, bajo cualquier modalidad de contratación, de
acuerdo con la normativa laboral vigente en ese momento, o en su caso, podrán
incorporarse como persona socia si las prácticas fueron realizadas en
cooperativas o sociedades laborales." (art.5.1)
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Al acabar
el contrato te podrá fichar el Barça de titular con Messi... o no. Como
poder...
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A lo mejor alguien no lo ha entendido bien. Esto no es un proyecto sino que
ya existe, ya ha entrado en vigor y ya te pueden hacer este
"contrato". ¿Por qué no te has enterado? Pues porque desde hace poco
tiempo han decidido hacer las reformas laborales sin llamarlas reformas
laborales. Así como que mola más y no pasa nada porque nadie va a decir nada.
El RD lo aprobaron el 31/10, aunque no haya entrado en vigor hasta el 19/11. Es
decir que ha estado aprobado durante toda la campaña electoral,
pero nadie se ha enterado. ¿Por qué será?
En el fuero del trabajo del franquismo no había obreros del campo ni menos
aún jornaleros sino que se llamaban "productores agrícolas". Esto del
"acuerdo", la "beca", el "tutor" y la
"persona joven" se lo habrá recordado a más de uno. Si lees la frase
final del fuero te sonará haber oído algo parecido el domingo pasado: "Por ello, en esta carta de derechos y deberes, dejamos aquí
consignados como más urgentes e ineludibles los de que aquellos elementos productores contribuyan con
equitativa y resuelta aportación a rehacer el suelo español y las bases de su
poderío." Y esta otra te va a sonar cada día más: "Servicio es el trabajo que se presta con heroísmo, desinterés o abnegación, con Ánimo
de contribuir al bien superior que España representa."
Actualización 2/4/2012: AÑADO UNA
INFORMACIÓN MUY ÚTIL SOBRE ESTE NUEVO CONTRATO. Fuente: http://www.alasbarricadas.org/forums/viewtopic.php?f=20&t=52724
Cosas
que tienes que tener en cuenta:
Estás
ahí para aprender, si te ponen a liberar algún curro rutinario en el que no
aprendes nada quéjate a tu centro lo antes posible y que te cambien las
prácticas.
No
puedes trabajar "por tu cuenta" tienes que estar siempre bajo la
supervisión de la empresa, que no te envíen o que no te dejen a ti solo
haciendo tus tareas.
Puede
que te tengan mirando para las moscas durante toda la jornada, con las
prácticas pasadas, en este caso pide también el cambio de prácticas, la función
de las prácticas es aprender.
Muchas
empresas utilizan a los chavales del FP en prácticas para liberar curro como
trabajadores gratuitos, pero esa no es la función de las prácticas de FP, por
las cuales las empresas que colaboran tienen jugosos beneficios fiscales. La
empresa te dejará caer que "puede que al final de las prácticas te quedes
a currar si te esfuerzas lo suficiente", esto es mentira el 95% de los
casos, es tan solo un chantaje.
Así que
recuerda, utiliza las prácticas para aprender como es el ambiente real de
trabajo en la empresa y aplicar los conocimientos adquiridos en el curso en un
entorno de producción real, pero si intentan aprovecharse de la situación
denúncialo en tu centro y exige un cambio de empresa de prácticas, y pide a tu
centro que les denuncie ante la consejería.
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