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Artículo 3. Definición del umbral de exclusión.
1. Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:
a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda.
b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).
f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.
El párrafo anterior está extraído explícitamente del decreto de Protección de deudores hipotecarios que se público el sábado en el BOE y que ha llevado a este economista observador a realizar unos pequeños cálculos de probabilidad condicionada derivados de la teoría de conjuntos que estudian nuestros niños en primaria.
Según la EPA hay 1.5 millones de familias con todos sus miembros en paro de un total de 17 mill. de hogares. Por lo tanto el decreto sólo afecta al 9% de nuestras familias. Según la encuesta financiera de las familias que elabora el Banco de España cada tres años, la última es de 2009, el 50% de las familias españolas tiene cero euros de deuda y el 66% ya ha pagado su primera vivienda. Recordemos que hasta 1998 las hipotecas en España eran máximo a 15 años por lo que la mayoría de las familias que compraron antes su casa ya la han pagado. No sabemos cuál es el porcentaje exacto de familias con todos sus miembros en paro que tienen hipoteca de primera vivienda pero asumamos el escenario con mayor probabilidad de suceso o sea del 50% por lo que el decreto sólo afectaría al 4.5% de las familias españolasen el escenario más favorable.
Ademas el decreto exige que no haya avalistas. Esto es muy extraño en España pero si los hay para que se puedan acoger a la protección del decreto deberían estar también en situación de exclusión. Por lo tanto, hay que multiplicar el 4,5% por el 4,5% y a mi me sale que la intersección de ambos conjuntos es el 0,2%. Por lo tanto, podemos concluir que las familias que se pueden acoger al decreto convergen en probabilidad a cero.
José Carlos Díez
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