Recuerdo muy bien, allá por el 2010, haber leido que a Bankinter se le obligaba devolver una cantidad millonaria a los clientes afectados por el pufo de Lehman Brothers. Me alegré en su momento, y mucho. ¡Ah! pero las cosas no pueden funcionar así en nuestra muy querida república bananera. Los tribunales han rectificado a favor del gran capital, ese que crea riqueza y vela por nuestra suerte. Qué sería de nosostros sin el muy independiente poder judicial. ¡Ahora todo vuelve a orbitar en la dirección correcta!
Los clientes de Bankinter afectados por la quiebra de Lehman Brother y los bancos islandeses tendrán que devolver 6,58 millones a esta entidad, según la sentencia que ha fallado la Audiencia Provincial de Madrid.
De este modo, se anula
el dictamen del Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid de
marzo de 2010, en el que se daba la razón a los clientes que habían
presentado una demanda colectiva. En él, el juez obligaba a Bankinter a
devolver 6,58 millones a clientes afectados por la quiebra de Lehman Brothers y los bancos islandeses, al considerar que el banco español no había informado adecuadamente sobre la situación económica de estas entidades.
Este dinero ya había empezado a cobrarse, de manera que la anulación de la sentencia implica que los clientes tendrán que devolverlo a Bankinter.
La razón que da la Audiencia Provincial para estimar el recurso es que no se dan las condiciones necesarias
para poder presentar una demanda colectiva ya que, en su opinión,
"cada demandante tiene una experiencia inversora diferente" y, por
tanto, se ha producido una "indebida acumulación subjetiva de
acciones".
La sentencia añade que "no existe sustrato común ni conveniencia
de enjuiciamiento conjunto", de manera que la distinta consideración de
unos y otros clientes daría lugar a "sentencias contradictorias" que estarían mejor tramitadas en "distintos procesos".
En concreto, la Audiencia considera que son diferentes los actores
("son tanto entidades mercantiles como inversores minoristas"), los
productos (Lehman Brothers y bancos islandeses) y la forma de contratar
(unos por teléfono y otros por escrito).
Además, las inversiones
de algunos clientes contaron con una "adecuada diversificación" y la de
otros no y, por otra parte, la deficiencia del banco en unos casos era
de "información y asesoramiento", mientras que en otros era falta de
"diligencia, lealtad y transparencia".
El dictamen del 2012 ya diferenciaba casos
De hecho, la sentencia de 2010 no era uniforme:
los 15 clientes de productos de los bancos islandeses recibían la
totalidad de su inversión, mientras que a los 72 que tenían productos de
Lehman Brothers se les indemnizaba entre el 40 % y el 75 % del valor de
sus ahorros.
Los despachos de abogados de los clientes, Jausas y Zunzunegui, lamentan que la sentencia se base en un criterio "de forma" sin considerar siquiera las cuestiones de fondo.
El abogado Fernando Zunzunegui apunta que la diversidad de clientes no es relevante,
porque lo que importa es que "el banco actúa siempre de la misma forma,
con campañas comerciales y con sistemas estandarizados de contratación
que reflejan numerosas lagunas de información".
De la misma manera, el socio de Jausas Jordi Ruiz de Villa asegura que "impedir la vía de las acciones colectivas equivale a privar al pequeño inversor del derecho al acceso a la justicia, beneficiando los intereses de los bancos que han actuado incorrectamente".
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