http://unaopiniondelaactualidad.wordpress.com/2012/10/16/sus-senorias-han-cambiado-de-parecer-los-becarios-no-trabajan-en-espana/
La historia entre la Justicia y un “becario” suele dar comienzo con una demanda de laboralidad.Un ciudadano demanda el reconocimiento de una relación laboral. El joven, se enfrenta a uno de los fraudes que tendrá que aguantar. El Tribunal Supremo ha reiterado varias veces, (14 noviembre 1983 (RJ 1983,5595) y 14 abril 1984 (RJ 1984, 2065)) que la determinación de si una relación “inter partes” tiene o no naturaleza laboral, no depende de como las partes hayan querido denominar o concebir la relación, sino que compete a los órganos judiciales atender a lo que ha tenido lugar, para determinar la verdadera naturaleza de la relación.
De lo dicho se sigue que se planteara una disyuntiva que finalizara afirmando o no que la actividad del becario pueda encajarse en el art 1.1 del Estatuto de los Trabajadores; precepto que establece que “la presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”, siendo, las notas que configuran el contrato de trabajo: (A) la retribución condicionada ; (B) la ajeneidad, como cesión anticipada del trabajo y no asunción de los riesgos; y (C) la actividad tiene lugar en el ámbito de organización y dirección empresarial.
¿UNA DISYUNTIVA COMPLICADA? ¿ O UN CAMBIO EXTRAÑO CON LA CRISIS?
Antes de la crisis
(A) + (B) + (C) = Relación Laboral
Esta disyuntiva era resuelta en base a una doctrina unificada muy clara. La justicia afirmaba que “si la empresa ha obtenido del becario un trabajo necesario para su funcionamiento o actividad de gestión”, entonces la relación es laboral pues “hay que tener en cuenta que las producciones de los becarios nunca se incorporan a la ordenación productiva o de gestión”. Por ultimo, se aclaraba que no cabía argumentar que los becarios se “forman” puesto que “el efecto de formación por la experiencia es inherente a cualquier actividad profesional“, es decir, que en las relaciones laborales los trabajadores también adquieren experiencia. En suma, no hay que olvidar que el contrato previsto para que los jóvenes adquieran experiencia, es el contrato laboral en practicas, no la contradicción abismal de las “relaciones extralaborales denominadas “beca”, que tienen lugar en el entorno de empresas y en las que hay prestación de servicios remunerados a mes vencido” ((A) + (B) + (C)) .
Y así finalizaba esta historia, la justicia reconocía la relación laboral con todas las consecuencias inherentes a tal declaración ( salarios dejados de percibir para el trabajador estafado, cotizaciones sociales,etc… ). Puedes consultarlo y comprobarlo por ti mismo en la web del Consejo General del Poder Judicial ( Sentencias: TS 29 de Marzo de 2007, rec 5517/2005. Jordi Agustí Juliá. 2- TS 29 de Mayo de 2008, rec 4247/2006. Jordi Agustí Juliá. 3- TS 4 de Abril de 2006 rec 856/2005. Aurelio Desdentado Bonete. 4- TSJ PV 18 de Marzo rec307/2003. Fernando Torremocha García-Sáenz.)
-
Sumergidos o ahogados en la crisis
Esta cuestión ha empezado a cambiar en favor de quien siempre se beneficia. Las “becas para trabajar” se han multiplicado y algunos ciudadanos valientes se han atrevido a demandar. Sin embargo, encontramos sentencias muy diferentes y contradictorias a las anteriormente citadas. Debemos decir la verdad sin miedo: ya no aplican la doctrina unificada, se les has olvidado. Sus señorías han decidido mirar hacia otro lado, negar la realidad y hacer cómplice a la Justicia española de la precariedad y el fraude.
Las consecuencias son de sobra sabidas. El desorbitado paro juvenil tiene varias causas, las “becas para trabajar” son sin duda una de ellas. Tal vez, la crisis nos permita ver a un “juez becario” que trabaje sin derechos humanos laborales y viva esta triste realidad cual les resulta tan “estupenda” para los demás , ¿Por qué no también para ellos y ellas?.
¿Qué te ha parecido este artículo? ¡Deja tus comentarios!
No hay comentarios:
Publicar un comentario