domingo, 2 de diciembre de 2012

Cobrar el paro fuera de España


http://tasadeparo.com/cobrar-el-paro-fuera-de-espana.html

El cobrar el paro es algo que se vuelve tan importante como el encontrar un nuevo empleo, ya que es de las únicas entradas de dinero que pueden tener muchos parados y no solo se lo preguntan los que están dentro de España también los que están fuera y se preguntan si, ¿pueden cotizar para cobrar el paro? desde aquí intentaremos darle algunas respuestas.

No todos tienen en cuenta que, las cotizaciones en el extranjero llegan a contabilizar en España aunque dependiendo de cada país en el que se encuentren junto a los tipos de acuerdos que estuvieran suscritos en cuanto a lo laboral entre España y el país en cuestión. Es que debido a la fuerte crisis económica cada vez más debieron forzosamente irse de España buscando un empleo relacionado con sus carreras o no.
Si uno se fija en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), y solo en enero de 2012, existían un total de 1.816.835 españoles fuera de España y a medida que avanzó el año este número seguramente ha crecido en medida que creció la tasa de paro y bajaron las esperanzas de que encontrarían un empleo en España. El dato de enero significó a un aumento del 6,7% unas 114.057 personas, frente a los números del mismo mes de enero pero de 2011.





En cuanto a lo laboral, uno puede irse de España siendo trabajador desplazado por la empresa o en otro caso como demandante de empleo en otro país. Para estos ejemplos existen aspectos relacionados con las cotización a la Seguridad Social que les permitirá cobrar la prestación por paro y hasta la pensión de jubilación si lo precisaran.

Previamente a salir de España, todo ciudadano español queda obligado a tramitar el permiso de trabajo y de residencia del país de destino, no será así si viajarán a otro Estados de la Unión Europea (UE), o Estados del EEE (Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega) o a Suiza, esto se debe a que llos Estados de la UE y del EEE rige el reglamento comunitario así como en Suiza.

Los que se vean Desplazados de una empresa española a otro destino, según el Estatuto de los Trabajadores, fija que se aplicará la legislación laboral española en contratos celebrados en España, entre un trabajador español y una empresa española, así fuera a trabajar en el extranjero cuando se de las siguientes situaciones:

-La duración previsible del contrato de trabajo no sea por más de 24 meses.
-El trabajador no fuera enviado para reemplazar a otro.

Los empleados desplazados contarán con similares derechos económicos que tendrían en España. Lo que les permite tramitar la pensión de jubilación y hasta la prestación por paro como lo podrían hacer en España. La prestación por desempleo, deben saber que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo que pagar las prestaciones por paro, exigiendo tener cotizado un periodo de 360 días siendo el mínimo exigido en los 6 años anteriores a quedar en situación legal de desempleo o cuando dejó la obligación de cotizar. También deben saber que el modelo de solicitud y la documentación para cobrar la pensión de jubilación de la Seguridad Social le tendrán que entregar en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)habilitado.

Los trabajadores que estén en países de la UE, el EEE y Suiza. Les será aplicado el Reglamento Comunitario de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social a trabajadores de Estados de la UE, el EEE y Suiza que quedaran sujetos a la legislación de la Seguridad Social desde uno o más Estados miembros de la UE o EEE. Esto hace que los trabajadores, cuenten con la garantía que las prestaciones les serán pagadas en otro Estado.

Los trabajadores siguiendo lo reglamentado por la UE, podrán solicitar su pensión en el organismo habilitado en el país en el que estén cuando hagan la solicitud de la misma. En cuanto a los periodos de cotización que queden cubiertos por la legislación de un Estado miembro toman en cuenta en los otros Estados, esto significa que, para obtener la pensión contributiva en España, deben cotizar mínimamente unos 15 años, tienen la posibilidad de completar tal cotización si suman lo cotizado trabajando en España, como la de los Estados de la UE, el EEE o Suiza también.

Entre 2013 y 2022, será ampliado año a año progresivamente el periodo de cotización en España. Esto hace que, en 2013, el periodo mínimo de cotización sea de 16 años y en 2014 de 17 años, cuando en en 2022 la cotización mínima será de 25 años. Mientras que si quieren cobrar la prestación por desempleo en España, deberán sumar las cotizaciones del Estado comunitario y las de España.

Queda entendido como situación legal de desempleo para los trabajadores que deban regresar a España por extinción de la relación laboral en el país de destino. Si precisan cobrar la prestación por desempleo en España, junto a las cotizaciones acreditadas en el Estado comunitario en que hubieran estando empleados, deberán haber cotizado en España.

Lo que dice el artículo 67 del Reglamento Comunitario 1408/71 del Consejo de 14 de junio de 1971, cuando trabajaron en un Estado de la UE y deben volver a España, como requisito de cobrar el paro deben haber trabajado en España por un periodo posterior a la fecha de regreso a España, además a las cotizaciones logradas en en el Estado miembro deben incluirse el periodo de días que trabajaron en España.

Cuando regresaran a España, y lograran inmediatamente emplearse y perdieran nuevamente el empleo, podrán lograr la prestación contributiva por desempleo, para lo que deberán acreditar que cotizaron 360 días en los 6 años previos e inmediatos al cese del empleo, en caso de que cotizaran en España y en algún Estado de la UE, EEE o Suiza, o en otro país que tuviera un Acuerdo Bilateral de la Seguridad Social y tuviera prestación de paro.

Rellenar Formulario:

Cuando vuelvan de un país que sea Estado miembro de la UE, del EEE, u otro que tenga convenio de protección por desempleo, como requisito para acreditar el periodo trabajado y cotizado deben cumplimentar el llamado Formulario U1 el antes Formulario E-301, y en todo caso un documento que sea equivalente y es expedido en el Servicio Nacional de Empleo del país de destino en el que trabajaron, lo deben presentarlo en el Servicio Nacional de Empleo del país en el que busquen un empleo. Para los emigrantes de Suiza, corresponde el certificado de la Agregaduría Laboral de Suiza. Si no existiera el Formulario U1, en ese caso los Servicios Públicos de Empleo de España podrán solicitarlo al Servicio de Empleo del país de dónde han regresado.


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