miércoles, 4 de enero de 2012

Los contratos temporales en fraude de ley

Este interesante artículo explica cómo descubrir si tu contrato temporal está en fraude. Si no te renuevan puedes entonces denunciarlo para que te readmitan o indemnicen como si fuera un indefinido. No olvides que denunciar es gratis si: a) te representas a ti mismo, b) utilizas el abogado del sindicato en el que llevas un año o c) utilizas uno de oficio. En esos tres casos, no puedes perder nada ;-)

P.D: muchos lectores de esta entrada andan buscando consejo de tipo jurídico. Si es tu caso te aconsejo que te dirijas a Laboro o a la Oficina Precaria (están enlazados en nuestra columna de la derecha, en la sección "Para saber más"). Nosotrxs podemos opinar, pero te recomiendo que les preguntes a ellxs también. ¡Suerte!

Violeta.



Este artículo se ha revisado el 23/10/2011 para adaptarlo a las reformas del 2011. 

Lo más probable es que tu contrato temporal esté en fraude, lo que quiere decir que legalmente equivale a un contrato indefinido. Supongamos que tu caso es como el de la mayoría; es decir, que haces el trabajo normal de la empresa. No estás haciendo nada extraordinario, fuera de la cantidad de trabajo que tiene la empresa habitualmente en cada época del año, ni tampoco te dedicas exclusivamente a una obra o servicio especial con entidad propia y claramente diferenciada dentro de la actividad habitual de la empresa. O sea, que curras ahí y haces lo que te dice el jefe cada día. Si esa es la realidad, entonces tu contrato está en fraude y cuando no te renueven podrás demandar y tendrán que readmitirte o indemnizarte igual que si te hubieran hecho contrato indefinido desde el primer día y pagarte los salarios de tramitación en ambos casos.

Da lo mismo los "trucos" que hayan hecho y los papeles que hayas firmado. Da la mismo que te hayan cambiado de empresa varias veces, que te hayan mandado unos días al paro entre contratos, que te hayan hecho contratos con categorías distintas, que te hayan obligado a hacerte autónomo durante un tiempo, que te cojan un tiempo por ETT y otro por la empresa... Los papeles se tienen que ajustar a la realidad, no al revés. La única razón de ser de todos esos "trucos" es que tú te creas que los contratos son correctos y que no les demandes, con lo que les costará ponerte en la calle muchísimo menos dinero. Fraude de ley" es utilizar estos "trucos" legales para conseguir un resultado contrario al que la propia ley pretende. En este caso se usa un contrato temporal para enmascarar un contrato indefinido, se usan varias empresas cuando en realidad la actividad es la misma, se usa el paro para ocultar que realmente la relación tiene continuidad, se usa el alta en autónomos para ocultar una relación laboral normal... Al juez, que ve casos iguales todos los días, no se la cuelan. Además, es la empresa la que tiene que demostrar que todos esos papeles responden a la realidad. No eres tú quien tiene que demostrar que son trucos.

¿Cuándo está en fraude un contrato temporal?

Una de las verdades del barquero más desconocidas del derecho laboral español es que todos los contratos laborales son indefinidos por defecto. Un contrato temporal de cualquier tipo y duración tiene que tener una causa de temporalidad correcta y si no la tiene se convierte en indefinido automáticamente, desde el mismo día en que se firma. Para que la causa de temporalidad sea correcta tiene que reunir todas las siguientes características:

·         Identificada y concretada. Se tiene que identificar la causa concreta y el puesto de trabajo concreto que va a realizar el empleado relacionado con esa causa. En el contrato por obra o servicio tiene que decir qué obra o servicio concreto es ese. En el contrato eventual tiene que decir que circunstancias especiales de la producción son esas. Por ejemplo, en un contrato de obra para un programador valdría si dijera como obra "actualización del programa Contaplus de la versión 2008 a la 2009" y como puesto de trabajo "analista programador". Si dijera la obra pero no el puesto o categoría el contrato estaría en fraude. El fallo habitual es que la causa esté identificada, pero no concretada. Por ejemplo "acumulación de pedidos de Navidad" no vale, porque tendría que identificar los pedidos concretos que se supone que va a atender el contratado.
·         Cierta. Además de estar identificada, la causa de temporalidad tiene que ser cierta y en caso de demanda será el empresario el que tenga que demostrar su certeza. Siguiendo con el ejemplo anterior, si no existiera esa actualización del programa Contaplus el contrato estaría en fraude.
·         Válida. La causa de temporalidad tiene que tener la entidad suficiente de forma que la actividad que conlleva sea perfectamente distinguible de la actividad normal de la empresa, que debe realizarse con empleados con contrato indefinido. Un ejemplo real de fraude: contrato temporal por obra cuya descripción era "despacho de documentos" y el puesto "auxiliar administrativo". Más fraudulento que una moneda de tres euros. Resulta evidente que lo que hace cualquier auxiliar administrativo es despachar documentos y que esa es una necesidad permanente de la empresa, que debe ser cubierta con un empleado con contrato indefinido. Por supuesto es la empresa la que debe demostrar que la causa es válida.
·         Exclusiva. Si la causa de temporalidad está identificada y concretada, es cierta y válida resulta obvio que el empleado contratado por dicha causa tiene que dedicarse sólo a ella. Siguiendo con el ejemplo anterior, el empleado sólo podría trabajar como analista programador en la actualización del programa Contaplus. No puede trabajar en ningún otro proyecto ni en el mismo proyecto pero con otras funciones que no sean las de analista programador. Será el empleado el que tenga que demostrar que no se ha cumplido la exclusividad en caso de demanda.

En general se puede decir que a una necesidad de la empresa permanente o habitual le corresponde obligatoriamente un contrato indefinido. Por ejemplo, jamás se puede hacer un contrato temporal a la única dependiente de una zapatería y si se lo hacen será indefinido directamente, aunque en el contrato diga que es temporal y aunque la empleada lo firme.

Por supuesto, casi ningún contrato temporal cumple estos requisitos y es por eso que casi todos están en fraude. En la inmensa mayoría de casos la única razón de que el empresario haga un contrato temporal en vez de indefinido es poder despedir al trabajador pagando mucha menos indemnización; ya que ésta es de 45 días/año en contratos indefinidos, pero sólo 8 en temporales a día de hoy, 9 en los temporales que se hagan en el 2012, 10 en el 2013 y llegará a 12 en el 2015, según la reforma laboral del 2010. Otra razón habitual es el famoso "contrato de prueba", que por supuesto es un invento, porque no existe legalmente. La tercera razón habitual es que el empresario no está seguro de cómo irá su empresa en el futuro. Pues bien; ninguna de estas causas reales habituales es válida como causa de temporalidad.

No hay ningún "truco" maravilloso para hacer un contrato temporal en fraude sin que el empleado pueda denunciarlo y ganarlo. Estás equivocado si crees que el asesor de tu empresa o el jefe de personal es mu liiistooo y ha escrito una causa de temporalidad cojonuda para los contratos que vale para todo y que sirve para no hacerte indefinido. Tampoco se libran porque el empleado firme uno o varios finiquitos en los cuales renuncia a cualquier reclamación posterior. Tampoco vale con dar de alta dos empresas e ir pasando los empleados de una a otra. Al final la realidad es la que es y si el contrato no se corresponde con ella será indefinido, por mu liiiistooo que sea Pepe el de la Asesoría. Además por encima de cualquier papelito de la Asesoría Pepe está el derecho fundamental a la tutela judicial. Es decir, que el empleado se puede pasar por las pelotas eso que pone en el finiquito que no puede demandar a la empresa por despido improcedente.


Otras razones de fraude.

Un contrato temporal correcto, cuya causa cumpla con los requisitos mencionados, también puede volverse fraudulento y transformarse en indefinido sobre la marcha si se cumple una o varias de las siguientes condiciones:

·        Si el empresario finalizara el contrato antes de que acabara la causa de temporalidad del mismo.

·         Si acabara la causa de temporalidad pero el empleado siguiera trabajando en cualquier otra cosa.

·        Si el empleado tuviera 2 o más contratos temporales que sumen al menos 24 meses de contratación dentro de un período de 30 meses, que no tienen que ser los últimos 24 ni los últimos 30). No cuentas los contratos de relevo, interinidad, formación y prácticas, siempre y cuando éstos no sean fraudulentos a su vez.

Dependiendo de la fecha de los contratos, puede ser necesario o no que sean con la misma empresa y para el mismo puesto. Esta forma de ser indefinido está suspendida hasta el 2013, pero quien ya hubiera cumplido la condición anteriormente ya es indefinido aunque aún no haya demandado.

·        Si la empresa sobrepasara el máximo de contratos temporales que diga en el convenio aplicable.


Los contratos temporales en prácticas, de formación y de interinidad (llamados también de sustitución) también pueden estar en fraude. Estos necesitarían un artículo especial. Si tienes dudas sobre la validez de tu contrato de formación o prácticas puedes utilizar el servicio profesional de consultas anónimas para particulares. Si tu contrato de formación o prácticas estuviera en fraude significaría que tendrían que haberte pagado el salario completo según convenio de aplicación, no el 75% (o menos) que te habrán pagado, y podrás reclamar la diferencia.


Los contratos por ETT.

Si tu contrato es por ETT se aplica exactamente lo mismo. Es decir, que el contrato está en fraude si no se cumplen los requisitos de la causa de temporalidad o bien existe alguna de las otras causas de fraude expresadas en los apartados anteriores. O sea, que si el contrato está en fraude da lo mismo que lo hayan hecho por ETT o por el Vaticano. La diferencia con un contrato temporal en fraude "normal" es que si es por ETT también se ha producido una cesión ilegal de trabajadores, ya que las ETT sólo pueden proporcionar personal para causas temporales auténticas. Las consecuencias son que tendrás que demandar tanto a tu empresa como a la ETT (es la misma demanda con dos demandados) y si ganas podrás optar entre contrato indefinido con la ETT o contrato indefinido con la empresa.


¿Y en la Administración Pública?

En la AP también se han hecho y se hacen contratos temporales en fraude de ley. Un temporal en fraude equivale legalmente a un indefinido, por lo que se podría presumir que si te hacen un temporal en fraude en una AP y demandas, te quedarías allí para siempre, porque se supone que la AP no puede hacer despidos. De hecho, hay miles de personas que han conseguido así su puesto de trabajo, sin aprobar en su vida una puta oposición. Pero el asunto no es tan fácil.

En primer lugar, es mentira que la AP no pueda despedir. A los que no puede despedir es a los funcionarios (a no ser que cometan faltas muy graves), pero al personal laboral sí se le puede despedir. Incluso se puede despedir gratis a los interinos que ocupen vacantes sin necesidad de que la Administración la adjudique a nadie.

En 2º lugar, por encima de todo está el principio de igualdad, mérito y capacidad para acceder a la función pública. Por tanto si demandaras podrías conseguir ser indefinido, pero eso se supone que obliga a la AP a añadir tu plaza fija en la siguiente oferta de empleo público y a convocarla mediante oposición libre (no concurso oposición) o bien pueden amortizarla por no ser necesaria, que significa ponerte en la calle sin indemnización y nadie ocupa tu plaza porque desaparece. O bien, como hacen en muchos sitios, se hacen los locos y te dejan como indefinido, porque en casi todos los sitios tienen mucho que callar en cuanto a irregularidades de personal. Tú o cualquier persona puede iniciar cuando quiera un proceso administrativo, que acabará en un recurso judicial contencioso administrativo, para que esa AP convoque o amortice todas las plazas de todos los indefinidos. Como estamos en España, te encontrarás con que quien menos te esperas es indefinido sin haber aprobado oposición y puede que entre ellos te encuentres a alguno del departamento de personal, a más de un jefecillo y a varios de los sindicalistas.

Quien quiera más información sólo tiene que leerse este fantástico artículo de Rosa María Martín-Romo Capilla publicado por la Revista de Derecho de Extremadura, pagina 323.


Qué hacer si se tiene un contrato temporal en fraude.

Si has leído lo anterior habrás llegado a la más que probable conclusión de que tu contrato temporal está en fraude. La gente suele preguntar que cuándo es obligatorio que le hagan "fijo" y que si tienen que seguir firmando contratos temporales o es mejor demandar. Pues bien, obviamente tendrás que poner una demanda judicial, con acto previo de conciliación, pero según el caso particular puede ser conveniente poner la demanda antes de que te finalicen el contrato en fraude o ponerla después. Para demandar antes no tienes plazo especial, pero para demandar después tienes un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día en que el contrato finalice de forma efectiva.

Tanto la demanda anterior como la posterior tienen sus ventajas y sus inconvenientes. Además, lo que son ventajas en un caso pueden ser inconvenientes en otro caso. Tienes a tu disposición el servicio profesional de consultas anónimas para tu caso particular. Escoger una u otra estrategia depende fundamentalmente de si quieres tener posibilidades de seguir en la empresa o bien prefieres irte cobrando el máximo posible, que será mucho más de lo que te crees en la mayoría de los casos. También depende de si estás cobrando o no menos de lo correcto, de lo que diga el convenio, de si has tenido otros contratos temporales encadenados en la misma empresa, de las fechas de estos, de si es una empresa pública, de la posibilidad de que pudiera haber cesión ilegal de trabajadores... Además la demanda anterior es totalmente diferente de la demanda posterior y la vía procesal es distinta. Pero si ganas la demanda siempre sucederá una de estas dos cosas:

·         Sigues en tu puesto como indefinido reconocido, con los salarios correctos según convenio y en la empresa que escojas si había cesión ilegal de trabajadores. Además tendrían que pagarte y cotizar los salarios de tramitación (tu sueldo de todo el tiempo que hubieras estado despedido) y las diferencias salariales entre lo que debiste haber cobrado en el último año y lo que cobraste realmente.
·         Sigues despedido, pero cobrando la indemnización máxima posible (45 días/año) y además los mismos salarios de tramitación del caso anterior y las diferencias salariales entre lo que debiste haber cobrado en el último año y lo que cobraste realmente. Por supuesto tendrías derecho al paro.

No pienses que es muy difícil ganar la demanda. La mayoría de contratos temporales tienen unas causas de temporalidad tan absurdas (las mentiras tienen las patas cortas) que con sólo verlos es más que suficiente y se puede decir que el juicio se gana solo, sin necesidad de probar nada. Recuerda que es la empresa la que tiene que demostrar que la causa de temporalidad cumple con los requisitos. No eres tú quien tiene que demostrar lo contrario. ¿Qué más quieres? ¿La alfombra roja en el juzgado?


Conclusiones.

La situación actual en España es de fraude masivo en la contratación temporal; tolerado, no controlado e incluso reconocido oficialmente. Para qué cojones sirve el INEM si no controla la validez de los contratos temporales. Es como si Hacienda no comprobara las declaraciones de la renta. Pero gracias a eso, para un empleado listo es mejor un contrato temporal en fraude que uno indefinido porque mientras trabaje va a cobrar lo mismo, pero cuando le echen cobrará mucho más si era temporal en fraude que si era indefinido. Es así de absurdo, pero cierto. Además, te será mucho más fácil aumentar tu antigüedad siendo temporal que siendo indefinido, porque tu jefe se creerá que para echarte sólo tendría que pagarte la indemnización de 8 días por año del último contrato temporal.

Pero la razón principal de que exista el fraude masivo es que casi ningún trabajador que tenga contrato en fraude interpone demanda. La gran mayoría porque no distingue un contrato de un kilo de peras limoneras. Otra parte sí que se ha leído su contrato y sabe algo del tema, pero no tiene ni idea de esto de los temporales en fraude. Para rematar la faena, la gran mayoría de los que se acaban enterando de que su contrato está en fraude, porque se lo dicen en su sindicato, tampoco demandan ni siquiera después de los echen. Rápidamente te sueltan su frase favorita cuando hay que pensar y decidir algo: "paso de follones". Lo que ellos entienden por "follón" no es otra cosa que cierta cantidad de actividad cerebral, cosa que es mucho pedir a cierto tipo de empleado español que lo único que quiere es currar lo que le digan durante todas las horas que le digan, cobrar lo que le den, ver el fútbol en la tele e irse una semana a Benidorm con la Jessi en verano; pero nada de pensar, eso es un "follón".

Conclusión final: Hay fraude masivo en la contratación temporal. ¿Quién tiene la culpa? Los empleados porque no demandan ni después de que los echen. Si todos demandaran, los empresarios harían contratos indefinidos casi siempre, porque el despido es más barato en un indefinido que en un temporal en fraude. Está claro que esto beneficia a los empleados listos, que demandarán y se llevarán una pasta, y perjudica a los que "pasan de follones"... que se lo tienen totalmente merecido, dicho sea de paso.

Toda esta información es una pequeña parte del libro "Tus Derechos en el Trabajo", que resultará muy interesante a los que quieran estar con los listos en vez de con los que "pasan de follones".

Si el artículo te sirve de ayuda puedes colaborar participando gratuitamente en el estudio de opinión sobre el trabajo en España que estamos haciendo en Laboro.



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43 comentarios:

  1. Creo que los autores se pasan un montón al final (así no van a hacer amigos). Pero quitando eso, un artículo la mar de interesante y que espero que le sea útil a mucha gente..

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  2. LLEVO TRABAJANDO CON ESTE TIPO DE CONTRATO QUE USTEDES COMENTAN DURANTE MAS DE 15 AÑOS. EN NINGUN MOMENTO SUPE QUE ESTOS CONTRATOS ERAN ILEGALES.DESDE HACE TRES AÑOS SOY YO EL QUE HAGO ESTOS CONTRATOS A OTRA GENTE....USTEDES PIENSAN QUE HAY ALGUNA MALA FE EN MI? PUES BIEN ME ACABO DE ENTERAR DE LA ILEGALIDAD DE ESOS CONTRATOS PORQUE UNA MALA PERSONA ME QUIERE HACER DAÑO Y ME DENUNCIA.YO ME SUBÍ AL BARCO CUANDO YA ESTABA NAVEGANDO...

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  3. me encanta la publicación, me encanta que se pase al final, y es verdad que a España no se la respeta por la inoperancia de la gran mayoría de la gente. Pero bueno, yo he aprendido muchas cosas, y lo utilizaré para que mi jefa me mande al paro, si no, la demando por los contratos temporales en fraude de ley que me hizo siempre, que me apetece un montón estar un añito de vacaciones y dejarla tirada. Que conste que mi jefa es una pequeña empresaria de barrio, más precisamente farmacéutica, y son los peores, con sus propios colegas de profesion.

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    1. Haces muy bien, te deseo suerte con ello. Es tremendo lo mal que le sienta a la gente la jerarquía y el poder, por insignifiante que sea; a los gusanos les encanta el hecho de poder tener dominio sobre otra(s) personas a nivel laboral. Les pone. Y es que les es muy necesario para poder superar su infinita insignificancia.

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  4. Desde agosto 2007 hasta marzo 2010 tengo un contrato por obra y desde marzo 2010 hasta ahora otro con otra empresa del mismo grupo, porque la otra la vendieron. Sólo he firmado un papel de cambio de empresa en el que ponía que se me respetaba lo firmado en el contrato de 2007. Mi antigüedad en la nómina es del 2007. Y me dijeron en su día que no me preocupase que al de 3 años pasaba a ser indefinida directamente pero ahora al pedir mi vida la boral me he enterado de que me engañaron, pero claro fue algo que me dijeron vervalmente. Ahora puedo hacer algo al respecto? porque la legislación ha cambiado con respecto a los contratos por obra. Y si me admiten que fue un error, pueden hacerte indefinifo de manera retroactiva? o cómo se hace eso? porque ellos tienen que avisar a la seguridad social del tipo de contrato que tienes....me podeis ayudar? Gracias

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    1. Yo no soy abogado, pero creo que teniendo ese documento que firmaste en marzo del 2010 ya lo tienes todo ganado. En la praxis, has estado trabajando desde agosto del 2007 como indefinido, ni más ni menos, independientemente de lo que ponga en el contrato. Los casos como el tuyo, bien acreditados, se ganan si o si. Te recomiendo que contactes con un abogado laboralista lo antes posible. Si quieres también puedes contactar antes con la gente de http://laboro-spain.blogspot.com/ que te podrán informar mucho mejor que yo. Un saludo y mucha suerte!

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  5. magnifica explicación. Esto ocurre porque si de 100 contratados en fraude de ley demandan 10, la empresa se sigue ahorrando una gran cantidad de dinero. La empresa lo sabe pero juega con la ignorancia y el miedo. Pero como apuntas si los 100 demandaran, a la proxima los contratos los haria indefinidos.
    Despues de haber repetido a una compañera cual es la verdadera situacion de su contrato (en fraude de ley) lo unico que sabe responder es que: si me lo han echo así es porque se puede. Pues claro que se puede, esto es como orinar en el borde y salpicar fuera, se puede? si, está bien? pues mas bien no

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  6. llevo trabajando en la misma empresa 11 años con contratos temporales , de los cuales 8 para la misma persona,no me pagan los finiquitos y debo de firmarlos o me despiden ,cosa que no me puedo permitir ,gracias a la amplitud de empleo que hay hoy en dia ,cada año me echan 1 mes al paro y vuelta a la misma empresa y este verano se le escapo a un jefe que podrian tener problemas conmigo,creo que estoy en sitiacion de fraude deley y si es asi que podria hacer ,porquie me estoy cansando de hacer el tonto y de que ellos cada dia mejoren su situacion a costa de mi vida ya que soy camionero y trabajo de noche ,podriais ayudarme adesliarme deeste lio que tengo mental y que hacer .gracias.

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    1. Pues eso es que cuentas es fraude de ley. Primero porque al finiquito tienes derecho siempre, pero sobre todo porque te están imponiendo una sucesión contractual injustificada, te tendrían que haber contratado como indefinido, se están pasando el derecho laboral por el forro. Te recomiendo que acudas a un abogado laboralista que te asesore bien, tu empresa no puede salirse con la suya y la ley es clara y está de tu parte. Y si te echan y demandas conseguirás una indemnización acorde a todo el tiempo que has trabajado para esa empresa, y no lo que diga el último contrato. Un saludo y mucha suerte!!

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  7. Tengo una consulta. Acudí a una entrevista de trabajo para un puesto de dependienta... pues bien, la entrevistadora me ha comentado que por mi edad (22 años) mi contrato sería de ayudante de dependienta, obviamente realizando todas las funciones de una dependienta normal. Llevo desde los 19 años trabajando en el comercio, tengo bachillerato y estoy cursando una carrera, y nunca me han hecho un contrato de ayudante de dependienta, siempre ha sido DEPENDIENTA. El convenio sería el mismo que para el resto de tiendas que he trabajado por localización geográfica y sector, por lo tanto, si en las otras tiendas no hubo problema con mi edad para asignarme tal categoría, ¿sería fraude que me pusiese de ayudante ejerciendo funciones superiores a la de mi categoría y cobrando menos? ¿Al asignarme la categoría de ayudante, ¿tengo derecho a limitarme a ejercer solamente las funciones adecuadas a mi categoría? Muchas gracias de antemano.

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    1. A estas alturas de la película ya sabrás que tu caso está a la orden del día en nuestro muy querido y sucio mundillo laboral. Te contratan para llevar a cabo X funciones pero luego en la práctica terminas haciendo X + 20. Primero, eso de la edad es un bulo como una catedral, es sencillamente falso. Por esa regla de tres a los 45 años cómo te tendrían que contratar, ¿en calidad de presidenta? En fin. Lo que va a pasar es que te van a poner con la caja, abrir/cerrar tienda, etc. Cuando lo estricto sería que desempeñaras únicamente tareas auxiliares y de apoyo para el resto de la plantilla. A lo que vamos, tienes todo el derecho a limitarte a las tareas propias de ayudante, por supuesto, no pueden obligarte a más. Y sí, están cometiendo fraude; que ello esté a la orden del día en el mundo laboral no lo hace legal ni legítimo.

      Hazte con el convenio y leete detenidamente las tareas encomendadas a tu categoría. Si te ves muy presionada y terminas haciendo labores que no te corresponden intenta conseguir pruebas que certifiquen las labores cometidas. Un ejemplo. Imagino que un ayudante no debería de tratar directamente con los clientes ni encargarse de las ventas. Pues ahí tendrías un punto a tu favor, pues en el caso de que te paguen comisiones por la venta de productos, en la misma nómina deberías de tener la prueba irrefutable de que has realizado unas funciones que no te correspondían por contrato. Y eso te podría venir muy bien en el caso de terminar en una demanda contra ellos para reclamar esa diferencia que te hubiera correspondido por funciones. Espero haberte ayudado, un saludo y mucha suerte!

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  8. Hola, yo tengo una duda, tengo un contrato por obra y servicio, llevaba un año y 3 meses por la empresa de outsourcing X cuando nos hicieron firmar una baja por " subrogación" para firmar contrato con otra empresa outsourcing X, mismo contrato por obra y servicio. Obviamente es un tongo porque desde hace un año y 6 meses llevo realizando una de las labores principales de la empresa asi que no tiene sentido. Mi pregunta es, puedo pedir que finalicen mi obra y cobrar el paro? O si lo dejo NO cobro? Mäs que nada para cobrarlo todo junto y largarme de España...seria posible? Aunque sea ilegal, estas empresas grandes tienen todo muy bien atado...

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    1. Hola. Si has leído el artículo sabrás que te encuentras en fraude de ley, estás llevando a cabo funciones que no salen de lo que es la normalidad dentro de la empresa y además indicas que tienen cierta importancia. Si lo que pretendes es terminar "de buenas" con la empresa y cobrar el desempleo deberías de hablar con ellos y pedirles que den por finalizada esa supuesta 'obra y servicio' que dura ya año y medio. De lo contrario, con una simple baja voluntaria no podrías cobrar el desempleo. Pero claro, también existe la opción de denunciar ese fraude que es tu contrato, y más si cabe teniendo en cuenta que no tienes intención de volver a trabajar para ellos. Un saludo!

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  9. Hola, tengo una duda despues de trabajar año y medio en telemarketing, con una categoria de especialista, en una obra determinada, me hicieron un cambio de obra por una obra nueva que duró 4 meses y que acabo el 31 de diciembre del 2012 con la correspondiente carta de fin de obra. Vamos a empezar otra vez con esta última obra en febrero, mi pregunta es si esto perjudica a mi antiguedad o a mi categoría profesional.
    Gracias un saludo

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    1. No estoy muy seguro, pero con la liquidación de tu último contrato terminó toda relación jurídica con tu empresa, con lo que pierdes toda antiguedad, con el nuevo contrato en febrero todo se reiniciaría...ahora bien, ya sabemos que estos casos suelen propiciar el fraude de ley: el trabajador encadena varios contratos de obra y servicio sin que el proyecto o la actividad realizada varíe sustancialmente. Esa pausa entre diciembre y febrero sería irrelevante, por cierto.
      Tampoco te sé decir mucho más, mis conocimientos de derecho laboral son limitados. Un saludo y mucha suerte!

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  10. Hola, tengo un contrato por obra y servicio determinado desde diciembre de 2010, ejerciendo una actividad normal en la empresa. El proyecto por el que me contrataron finalizó en septiembre de 2011 y sigo ahí. No he firmado nada más, sólo el primer contrato. Si en diciembre de 2013 o 2014, cuando ya lleve los 3 o 4 años necesarios para ser indefinida, me hacen firmar el contrato de indefinida, tendría que exigir que me lo pusieran con fecha de diciembre del 2011? Porque claro, yo en realidad soy indefinida legalmente desde que acabó el proyecto por el que me contrataron, aunque no haya firmado nada, y si no firmo hasta el 2013, perdería la antigüedad, no?

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    1. Ahora mismo estás en una situación de fraude de ley, la empresa debería de haberte finiquitado y renovado en su momento, lo que me cuentas es del todo ilegal.
      Guarda bien las nóminas mes a mes para en un futuro poder probar que estuviste trabajando para ellos. Si te despiden por lo que sea tendrás a tu favor que te encuentras en fraude de ley, y es que lo que creo que pretenden no es hacerte un contrato indefinido y tenerte en cuenta la antigüedad, todo lo contrario: cuando no te necesiten, intentarán despedirte pensando que les puede salir gratis. Ni firmes nada ni caigas en sus amenazas, la ley está de tu lado, son ellos los que la van a pasar putas.
      Un saludo!

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  11. ¡Hola Anónimo del 8 de febrero! Una cosa, primero: si he entendido bien estás trabajando ahora mismo sin contrato, ¿verdad? Y si es así, ¿te gustaría participar en un reportaje periodístico? Puedes respondernos al correo electrónico del blog (tenemosderechoatrabajar@gmail.com).

    Más en general, aconsejo a todxs los que andáis buscando consejos jurídicos que os dirijáis a Laboro o a la Oficina Precaria (están enlazados en nuestra columna de la derecha, en la sección "Para saber más"). Nosotrxs podemos opinar, pero recomiendo que les preguntéis a ellxs también. ¡Suerte!

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  12. Buenos días, me gustaría saber si la finalización de mi trabajo se trata de fraude de ley. Trabajo en un firma de unos grandes almacenes. Primero me hicieron un contrato de unos2 meses por una ett , y posteriormente me contrató la firma de 3 meses + 3 meses. Solamente éramos dos chicas para el puesto ella de mañana y yo de tarde. Sufrí durante 6 meses abuso psicológicos por parte de las compañeras de otras firmas y empleadas de este centro comercial, por lo que avise a mi jefe un mes antes de lo ocurrido hablado y por escrito y no me dio solución. Mi médico me dio la baja laboral por contingencias profesionales y a la semana me cambiaron de centro de trabajo ampliandome el horario y con horario partido y sin ninguna compañera, puesto que de las dos que había, a una la trasladaron donde yo estaba y a la otra la despidieron. Ahora el horario16 de marzo se me acaba el contrato, y ha venido mi jefe a decirme que ya no seguiré con ellos, con un documento para que firmase mi finalización de contrato 1 MES ANTES, y alegando que las ventas van muy flojas y que no me puede mantener. Pero al rato le pregunto que si piensan contratar a otra persona para el puesto, y me dice que no lo sabe aún. Estoy segura que la baja laboral no les se ntó muy bien y ya tenían planeado mi despido. Pero, pueden hacerlo.? Gracias por adelantado.

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    1. Claro que te pueden despedir, pero no de la manera que ellos han planeado, con el finiquito y la finalización sin más del contrato.

      Es evidente que tu baja no les sentó nada bien, y tienes la prueba en que te trasladaron y modificaron tu horario con vistas a dar por saco, lo cual supone un tremendo error por su parte, pues ello te puede ayudar en la denuncia. También deberías de revisar tu contrato y cotejar lo del horario, que con eso que te hicieron de ampliarte y cortarte el horario seguro que se pasaron las condiciones por donde todos sabemos, y eso no les va a ayudar precisamente.

      Y sí, seguramente vayan a contratar a otra persona que te sustituya, así funcionan ellos. Yo que tú me animaba a contactar con algún abogado laboralista y denunciar. No se pueden salir con la suya así como así. Un saludo!

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    2. Muchas gracias por la ayuda, de momento solicitare un abogado de oficio. Aunque no tengo la seguridad de sí me podrá ayudar mucho. Ya que estuve en princesa, 3, y una asesora laborista me dijo que no veía ningún tipo de irregularidad en el despido de fin de contrato. Me podréis facilitar algún abogado laborista que sea económico?. Saludos

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    3. Me extraña que la asesora no viera ninguna irregularidad, mis conocimientos de derecho laboral son limitados, siempre lo he dicho, pero hay ciertas cosas en lo que has relatado que huelen francamente mal. Como ya te ha dicho Violeta, creo que sería buena idea contactar con la gente de Laboro; son combativos y el precio parece razonable. Un saludo!

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    4. (Mejor pego mi respuesta aquí) Quizás en la entrada no lo puse muy claro, y por eso Anónimo del 26/2 me estás preguntando estas cosas. El caso es que los que llevamos este blog (Mirage y yo) no somos abogados ni nada de eso. Sólo somos dos personas jóvenes haciendo un blog en nuestros ratos libres y sin sacar ni un duro por ello, así que tenemos más o menos los mismos conocimientos sobre el asunto que tú -o menos-. No tengo ni idea sobre dónde encontrar un abogado laboralista económico, como ya dije antes para este tipo de cuestiones concretas es mejor preguntar a los de Laboro, que están enlazados en la columna de la derecha, en la parte "para saber más...".
      Fdo: una licenciada de Historia emigrada a Francia.

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  13. Saludos, os pongo mi caso por aquí por si me podéis dar vuestra visión, soy licenciado en historia, gestor cultural y arqueólogo vocacional. Trabajo en un ayuntamiento dentro de un patronato de cultura, que viene a ser un área del ayuntamiento con algo de autonomía, una especie de fundación pero todo el personal es funcionario y laboral ( mi caso ) y depende del ayuntamiento. En el año 2006 fui contratado por un contrato con obra y servicio para desmontar un Museo y sus oficinas y trasladarlo de edificio. En teoría esa es mi dedicación, pero en todo este tiempo he trabajado en la oficina, redactando proyectos, atendiendo a grupos, montando exposiciones, proyectos arqueológicos, etc... A día de hoy continúo con el mismo contrato, con los recortes de sueldo no llegaba a los 900 e, pero ahora me han vuelto a subir reconociéndome dos trienios. Vuelvo a ser mil eurista pero la inestabilidad y seis años por obra y servicio me desconcierta. Sé que estoy en fraude de ley pero ellos no se mueven ni se moverán, creo que están esperando a que yo mueva ficha. No sé pera la situación es rara... Gracias por adelantado.

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  14. Hola, tengo una duda que quisiera resolver. Soy diplomada, voy a cumplir este año 40 años y me han ofrecido un contrato de interinidad de 10 horas a la semana. Sustituyo a otra chica que se ha puesto enferma y trabajaba 20 horas a la semana. El tipo de trabajo es dependienta donde se hace de todo, clientes caja, cierre, limpieza... pero en mi contrato yo estaria como ayudante. El fin del contrato seria el fin de la sustitucion. Se que no tengo derecho a indemnizacion pero si a finiquito, sin derecho tambien a prestacion de paro. ¿que ocurriria si empezara a trabajar y al tiempo tuviera que dejar el trabajo por que me ofrecieran otra cosa?

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  15. Hola, quisiera pediros vuestra opinion ; tengo un contrato de obra y servicio desde hace 8 años , si ante una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo (horario) decido restringir el contrato , por lo visto la empresa pagaria 20 dias ; Podria demandar y pelear los 45 dias ? , vias?, plazos de demanda y resolucion de la misma? , posibilidades de exito . Muy agradecido

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  16. Hola quisiera hacer una simple pregunta e estado trabajando desde el 2005 hasta ahora con un contrato por obra.me tenian que haber echo indefinida a los tres aňos o no .si firmas el finiquito puedes reclamar despues si no esta especificado bien y es tan solo la cantidad a recibir

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  17. Hola me gustaría saber cual es mi situación a la finalización del mi contrato actual.
    He tenido diferentes contratos de obra y servicios realizando siempre las mismas funciones: 1/06/09 al 30/09/10 otro del 1/02/11 al 30/09/12 otro del 1/10/12 al 31/10/12 y el ultimo 1/03/13 al 31/08/14 muchas gracias por contestar.

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  18. Hola, yo tengo un caso un poco particular. Tengo contrato de obra y servicio pero prácticamente desde el primer día estuve trabajando en otras obras y servicios para las que NO había sido contratado según contrato. La realidad, es que ahora hago lo 3 años y van a pretender hacerme indefinido. La cuestión, es que yo ya soy indefinido desde el mismo momento en que se me asignó a otra obra y servicio para la que no había sido contratado, con lo cual el contrato está en fraude de ley entiendo. La cuestión que me preocupa, es que si ahora firmo el contrato indefinido que ellos me proponen, ¿qué salgo perdiendo?

    La cuestión es que tras el cambio de obra a todas luces es como si fuera indefinido, con un contrato firmado antes de la reforma laboral, pero si firmo el nuevo que me puedan ofrecer, ¿pasaría a estar regido por la nueva ley durante todo el periodo qu ehe trabajado?

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  19. Hola llevo trabajando hace 10 años en una multinacional que solo me llaman para las fechas fuertes de trabajo, se podria denunciar a esta por inestabilidad laboral ya que creo que es un abuso que en tantos años no me hallan dejando indefinida.

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  20. Hola, llevo trabjando en una agencia estetal varios años, primero con un contrato de unos mese y cinco meses después con otro con cargo a proyecto (obra y servicio) que ha durado de mayo de 2009 al 31 de diciembre de 2103, es decir, más de 4 años. Eso significa que debería haberse convertido en indefinido? estoy a tiempo?

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  22. Si tienes un contrato en faude de ley y te despiden en el periodo de prueba (legal) dentro del mes que te pertenece según convenio y categoría, pero no te ponen a disposición el finiquito ni en la carta de despido tampoco comentan nada de ningún pago de finiquito ¿Se puede reclamar por despido improcedente o nulo? o ¿solo podríamos reclamar por diferencias salariales?. Muchas gracias.

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  23. hola.. trabajo por horas de empleado domestico como dardinero 10 horas semanales.y en el mes me pagan 320 euros mas la seguridad social que les corresponde.. tengo contrato solo desde hace 2 años..pero trabajo ya hace 12 años… antes no tenia contrato de esos 12 años trabaje 4 sin papeles. puedo reclamar en caso de un despido desde que comense a trabajar. esta pregunta es porque creo que me van a despedir..dentre como jardinero pero termine haciendo asta de electricista.. cerrajero , persianer.. pintor … gracias..

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  24. buenas os comento mi caso, yo lllevaba trabajado hasta hace poco el 6 de mayo que me cumplio el contrato eventual, me dicen que no me renuevan porque sino me tienen que hacer indefinido y la empresa no quiere mas indefinidos, ese contrato eventual me lo prorrogaron hasta estar un año y ahora me mandan al paro y me dicen que en el mes de junio me volveran a contratar, mi pregunta es cuanto tiempo tienen que esperar para poder hacerme el nuevo contrato estando yo en el paro, me pueden hacer otro que sea distinto como fin de obra o ya no pueden hacerme otro contrato que no sea el indefinido

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  25. Para todos los que han posteado últimamente: por favor dirigid vuestras consultas a la Oficina Precaria (que son activistas con abogados y ofrecen asesoría legal gratuita) o a Laboro (que son abogados laboralistas de pago). Los encontraréis en la columna de la derecha. Yo no tengo los conocimientos para responderos. ¡Ánimo y suerte!

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  26. hola quisiera saber a que tengo derecho cuando he trabajado en una empresa por 20 años y cada año a sido por contrato indefinido si es posible que no lo vuelvan a llamar a uno si esta bien

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  27. Hola, yo trabajo desde hace 5 años en la misma empresa, pero contratada por una ett, en mi nomina entra indemnización, vacaciones, pagas, todo!! Cuando llega agosto me despiden 2 semanas y me vuelven a contratar, esto es legal cuando yo realizo el mismo trabajo que cualquiera de los trabajadores indefinidos de la empresa? Gracias

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  28. Hola
    Llevo trabajando para la misma empresa 9 años
    Primero, 1 año como subcontrata, luego 2 años como ETT, después 5 años como outsourcing, y ahora, otra vez ETT. Me identifico con el segundo párrafo de tu entrada, pero no se muy bien cual es mi situación actual.
    Las funciones que se supone que tengo y que vienen descritas en mi contrato de outsourcing, nunca se han cumplido, estoy en otro departamento y mis funciones no tienen nada que ver. Ahora me cambian de departamento, pero dentro del mismo proyecto.
    RRHH me ha dicho que mi contrato esta en fraude de ley, por eso no me echan, pero que ahora me van a hacer un contrato de ETT y empezaré desde 0. Todo legal... "ja!"
    Yo tengo miedo que después de los dos años de ETT me echen, y aquí no ha pasado nada...
    Si llegara el caso, ¿podría demandarles igualmente? o por haber firmado tantos cambios de contrato, ya no?
    Esto del outsourcing nunca lo entendí, pero siempre me dijeron que habría mas posibilidades de hacerme fija dentro de la empresa que siento ETT....


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  29. pues si el texto tiene razon ahora no cuenta lo bueno segun la lols un sindicalista no puede ser despedido si hace accion sindical es la unica manera de tener un trabajo fijo seguro luchando y otra ahi una manera de acabar con el fraude masivo en pequeñas empresas demandar claro y hacer secciones sindicales y poner conflictos colectivos y en las grandes tenemos el art 51 despido colectivo , el cual no se cumple pero para entrar a valorar estas finalizaciones de contrato para que sean despidos improcedentes ahi que usar un recurso de unificacion de doctrina usando la sentencia tsj valladolid 1825/2012 unico recurso ganado .

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  30. Denuncien ante inpeccion de trabajo

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  31. Hola
    llevo siendo contratado y despedido en diferentes empresas, algunas ni siquiera son ETT, siempre trabajo en el Ministerio de Justicia, en el mismo puesto, el mismo trabajo, en el mismo sitio, nos hacen contratos de 8, 9, 10 ó 11 meses, cuando de acaban nos vuelven a llamar pasado uno, dos o tres meses, ahora después de 8 años en ésta situación nos dicen que no nos volverán a llamar, porque según ellos, (aquí viene lo raro), en otras ciudades de España hacen lo mismo y algunas personas han reclamado consiguiendo que les dieran una plaza, el problema es que supongo que igual se nos ha pasado el plazo para reclamar, se han aprovechado de nuestra confianza, pues llevaban utilizando esta técnica durante 8 años y confiábamos en que nos volverían a llamar....mi pregunta es, pese a haber pasado el plazo para reclamar despido improcedente, podríamos reclamar por otro motivo'

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  32. la contratacion temporal no es por ninguno de los motivos que pensais, es peor todavia, se hace para que no computen en despidos colectivos encubiertos y burlar el art 51 del et y la directiva 98/59, asi no computan para despidos nulos por ser mas de 30 en un periodo de 90 dias anterior a la impugnacion, segun la ley española solo computan los impugnados, y claro esos son pocos, pero la ley europeo dice que son todos los celebrados en fraude, pero claro ahi entran los listillos jueces españoles que aplican el art 10 de la lec, en lugar del 17 de la lrjs para no entrar a valorarlos, como hacen las sentencias del tsj castilla y leon 1825/2012 y de la audiencia nacional 66/2014,el tribunal supremo no se pronuncia sobre este tema claro si no se mejorarian los derechos que en realidad ya nos pertenecen pero claro vivimos una una justicia rogada si no pides no se te da si ellos no quieren , solucion cuestion prejudicial al tribunal europeo igual que las claususlas suelo, y a estudiar majetes.

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