miércoles, 28 de marzo de 2012

Información jurídica útil para la huelga


Los artículos de Laboro me alegran el día XD
Os dejo aquí éste con una perspectiva jurídica que resulta muy útil para el día de huelga. Lo más interesante: "El descuento del día en caso de huelga tampoco sería procedente si en tu empresa se supera, como en casi todas, la jornada máxima anual que diga en el convenio." Que os guste.
Violeta


Información breve imprescindible para cualquier huelga

1. Si haces huelga por supuesto te pueden descontar el día, pero puedes tener por seguro que la empresa pierde más. ¿Porqué te crees que te pagan si no es porque produces más de lo que cuestas?

2. El importe que te quiten por ese día, que figurará en tu nómina, en principio sería el mismo importe por el cual te tendrían que pagar los días de indemnización y de vacaciones pendientes en caso de despido o de extinción voluntaria indemnizada (por ejemplo, por rescisión voluntaria tras traslado con cambio de domicilio). Seria realmente divertido ver en el juicio de tu despido al empresario o al de la Asesoría Pepe diciendo que un día de salario vale X cuando lo paga la empresa pero 2X cuando lo paga el trabajador.

3. El descuento del día en caso de huelga tampoco sería procedente si en tu empresa se supera, como en casi todas, la jornada máxima anual que diga en el convenio. Como seguramente que jamás la has mirado ni menos aún te has entretenido en contar, debes saber que si trabajas 40h a la semana y tienes un mes de vacaciones y 14 festivos trabajas unas 1826h anuales. Incluso más si hay festivos que no disfrutes porque te caigan en un día libre. La jornada anual máxima media de los convenios anda por las 1750h anuales. O sea que la mayoría de trabajadores hace unas 76h extras al año que no sólo ni se las pagan ni se las cotizan sino que ni se enteran de que las hacen. Por tanto tiene bemoles que les descuenten el día de huelga y más bemoles y sostenidos que los trabajadores traguen. ¿Cómo se explica tener cojones para hacer huelga pero no tener cojones para negarse a hacer horas que no hay que hacer? Por supuesto se puede recuperar el importe de un día de descuento por huelga.

4. Si eres un padefo que no quiere hacer huelga para que no te descuenten el día, pero estás deseando que vayan los piquetes, deberías saber que si los piquetes obligan a cerrar tu empresa te podrán descontar el día exactamente igual que si hubieras hecho huelga y de forma totalmente legal. La crisis ha producido el curioso efecto de que muchosempresaurios también estén deseando que los piquetes les cierren para poder descontarle el día de salario y cotización a toda su manada de padefos.

5. Puede que tu empresa ni abra con la excusa de que va a haber piquetes, o de que en la huelga anterior les rompieron algo, o de que no se puede trabajar porque va a faltar mucha gente. En ese caso no pueden descontar el día a nadie ni tampoco a los que hubieran preavisado que iban a hacer huelga, porque se trataría de un cierre patronal preventivo y por tanto ilegal.

6. Como ya habrás visto en la tele, aunque estés en contra de la reforma laboral del PP tienes derecho a trabajar, igual que tienes derecho a comer mierda aunque no te guste. Lo malo es que el derecho a trabajar se te acabará cuando el empresario te eche, cosa que ahora es más fácil y barata gracias a esa reforma laboral que no te gusta. También tienes derecho a conducir mamao aunque estés en contra de los accidentes de tráfico. Incluso derecho a ser gilipollas, qué duda cabe.

7. Si eres un trabajador (parado o no) y estás a favor de la reforma laboral no tienes que hacer huelga. Pero no sigas leyendo esta página porque tu ordenador se autodestruirá en 5 segundos. Total, si te has creído que la reforma te beneficia qué problema puede haber en que te creas lo otro. Publicidad: vendo Opel Corsa del 85 por 3.000€.

8. Hacer huelga no quiere decir apoyar a todos los sindicatos que la convocan, lo mismo que ir a votar en las elecciones no quiere decir apoyar al partido del gobierno que las convoca. Si no entiendes la diferencia es aconsejable que empieces a practicar diferenciando un taburete de un bocadillo de mortadela, luego pases a un perro y un gorrino y te dejes para el final cosas más difíciles como un huevo y una castaña.

9. En la manifestación del día de la huelga puedes llevar pancartas y gritar consignas contra algunos sindicatos si quieres. Ni la manifestación ni la huelga son a favor de ciertos sindicatos ni menos aún propiedad suya, sino que ambas son en contra de la reforma laboral y "propiedad" de todos los trabajadores.

10. Hacer huelga contra una reforma laboral no es ser de izquierdas, lo mismo que ir a misa en la boda de tu prima no es ser de derechas. Si no entiendes la diferencia continúa practicando los ejercicios anteriores. No desesperes, pronto serás capaz de distinguir la derecha de la izquierda, arriba y abajo. La derecha es por donde te van a venir los palos en tu trabajo y la izquierda por donde se van a ir. Arriba es donde estaba tu salario y abajo es donde estará.

11. Es verdad que la huelga causará daño a la economía. Pero más daños a los empresarios que a los trabajadores. Para eso se hace, no te jode.

12. Es verdad que la huelga no va a crear puestos de trabajo, igual que es verdad que no va a hacer que llueva ni que Españistán gane el mundial de badminton. Por otro lado es mentira que los empresarios creen puestos de trabajo y menos aún los empresaurios. Los puestos de trabajo los crean la gente en general cuando consume.

13. No necesitas preavisar de si vas a hacer huelga o no. Menos aún por escrito. Aunque hayas preavisado por escrito (a favor o en contra de hacer huelga) puedes cambiar de opinión en cualquier momento sin necesidad de hacer escrito alguno. Incluso sobre la marcha.

14. Si decides ser un niño bueno y preavisar por escrito de que vas a hacer huelga, que la empresa te de una copia del mismo escrito firmada con un recibí. Jamás se entrega ningún tipo de comunicado a la empresa sin que firmen un recibí en una copia del mismo. Si no les gusta la solución es bien secilla: no se lo entregas. Un recibí de un preaviso de huelga puede constituir un indicio a tu favor para conseguir la nulidad del despido posterior si se produjera a consecuencia de haber hecho huelga y/o con violación de otros derechos fundamentales o en situación de protección contra el despido.


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