lunes, 6 de junio de 2011

Las horas extraordinarias: qué son, cómo se calculan y qué derechos tienes




1. LA JORNADA DE TRABAJO


¿Cuál es su duración?

La duración de la jornada de trabajo no puede ser superior a la establecida en el Convenio colectivo aplicable y su tope máximo se sitúa en 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual. Esto supone que, por pacto entre las partes o por convenio, puede establecerse una duración de la jornada laboral inferior pero nunca superior a las 40 horas semanales.

  • Entre el final de la jornada y el comienzo de la del día siguiente debe mediar como mínimo 12 horas.
  • El número de horas de trabajo efectivo ordinario no puede ser superior a 9 horas salvo que en convenio colectivo se disponga otra cosa y siempre respetándose el descanso entre jornadas.
  • Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las seis horas diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no puede ser inferior a los 15 minutos. Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada se extienda más de cuatro horas y media, el tiempo de descanso será de 30 minutos.
  • Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.
Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años.
Por otro lado, algunos sectores, por sus características, poseen una regulación específica de la jornada laboral, así por ejemplo en el caso de los guardas y vigilantes, hostelería, trabajadores del mar… etc. por lo que deberá acudirse a la regulación de la jornada y descansos semanales que realice el convenio colectivo aplicable.


Los días festivos

Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su número pueda superar el de 14 al año, 2 de las cuales, serán locales.

El calendario laboral

Debe elaborarse anualmente por la empresa y comprende el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, los descansos semanales o entre jornadas y los días inhábiles.
Siempre resulta conveniente consultar con un abogado las singularidades que puede presentar cada caso concreto.




2. LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

La hora extraordinaria es cada hora de trabajo efectivo que el empleado realiza sobre la duración máxima de la jornada ordinaria fijada en su convenio o en su contrato de trabajo (artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores).

Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o “canjeadas” por periodos de descanso. En ausencia de pacto se entiende esto último.


Cálculo de horas extras:

1.- Una hora de trabajo es extra cuando excede de la jornada máxima anual pactada en el convenio, pese a que no se rebase la jornada semanal establecida.

Por ejemplo, un trabajador de la empresa debe realizar, según el convenio colectivo, 1.680 horas anuales. Si jornada semanal es de 38 horas repartidas de la siguiente forma: de lunes a jueves su joranda es de 8 horas y los viernes de 6 horas.

Por ello, sin contar los festivos, ese trabajador realizará 1.976 horas anuales (38 X 52 semanas). Si tiene el año 14 festivos (14 X 8 horas=112), realizaría 1.864 horas (1976-112). Si le descontamos el mes de vacaciones a razón de 22 días hábiles, descontaríamos 176 horas más (22 X 8 horas), dejando su jornada anual en 1.688 horas. Pues bien, el exceso sobre 1.680, es decir 8 horas (1.688-1.680) serían las horas extras.

2.- Por el contrario, no se consideran horas extras las que exceden la joranda máxima semanal, siempre que no se supere la jornada ordinaria anual.

3.- Son horas extras las que excedan de nueve horas diarias (salvo que el convenio colectivo establezca un límite máximo mayor) aún cuando semanal o anualmente no se haya superado el número total de horas de la jornada ordinaria máxima pactada. (artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores).

4.- Tampoco se consideran horas extraordinarias las de presencia o las dedicadas al descanso de los trabajadores dentro del centro de trabajo, salvo pacto o convenio.


Clases de horas extraordinarias

En principio, la realización de horas extraordinarias es voluntaria pero pueden ser exigidas por el empresario en los supuestos en los que, por un lado, exista pacto al respecto o así figure en el convenio colectivo y por otro, en los casos en los que su realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes (en este último caso se denominan horas extraordinarias por fuerza mayor)

El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización.

El empresario debe: 

  • Registrar diariamente su realización  
  • Entregar copia-resumen de las realizadas al trabajador  
  • Comunicar mensualmente a los representantes de los trabajadores su realización.

    ¿Qué ocurre si no le pagan las horas extras realizadas?

    La carga de la prueba de su realización corresponde al trabajador, que debe determinar con precisión el número de horas realizadas, los días en que se efectúan y la naturaleza de las mismas.
     
      

    ¿Todos los trabajadores pueden realizar horas extraordinarias?

    La realización de horas extraordinarias está prohibida a los siguientes grupos de trabajadores:
    • Menores de 18 años (se considera infracción muy grave).
    • Trabajadores nocturnos (el trabajo es nocturno cuando al menos tres horas de la jornada diaria o un tercio de la jornada laboral anual, se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana), con ciertas excepciones. Se considera infracción grave.
    • Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos de prevención de riesgos o reparación de daños extraordinarios y urgentes.
    • En los trabajos que se realizan en el interior de las minas salvo que se presten por casos de fuerza mayor.

    ¿Para qué sirven las horas extras?

    Los empresarios utilizan las horas extras para responder a un aumento de la producción sin aumentar la plantilla de trabajadores. Para ahorrarse un nuevo puesto de trabajo, alargan la jornada laboral del trabajador dando lugar a veces a jornadas maratonianas de 12, 14 e incluso más horas.


    Consecuencias de las horas extras

    A través de las horas extras los empresarios ofrecen a los trabajadores la posibilidad de ganar más, evitando que reivindiquen una subida salarial.

    El alargamiento de la jornada produce cansancio físico y psíquico, que afecta a la salud y aumenta el riesgo de sufrir un accidente laboral. Además al reducir el rendimiento del trabajador, disminuye su productividad. España es el país europeo en el que más se trabaja, y a pesar de los bajos sueldos la productividad por hora trabajada es menor que en otros países; en cambio tenemos el record de accidentes laborales.

    Por otro lado, las horas extras dificultan la conciliación de la vida profesional y personal, lo que contribuye a la baja tasa española de natalidad.

    Según el Diario Expansión, España "es el estado europeo donde más tiempo se trabaja. Cada profesional se empleó de media 1.775 horas en ese periodo. Una cifra que contrasta con las 1.413 horas de los Países Bajos (-25,6%), las 1.432 de Alemania (-23,9%), las 1.559 de Francia (-13,8%) o las 1.607 en Reino Unido (-10,4%), entre otros". Según este medio, la reducción de la jornada laboral es un índice de desarrollo económico. La fórmula del empleo parcial también ha sido utilizada en Europa para combatir el paro tras la crisis del petróleo.


    Cuando los empresarios se saltan la ley...

    El 46% de horas extras realizadas por los trabajadores en 2010 no fueron remuneradas, según el informe 'La evolución del tiempo de trabajo' de UGT, que denuncia que estos datos siguen fomentando la precariedad laboral en España.

    De este modo, los trabajadores dejaron de percibir ingresos por un total de 2,5 millones de horas extras, frente a tres millones de horas que sí fueron remuneradas. El mayor número de horas se realizó en empresas de más de 250 trabajadores, mientras que descendió en las compañías con más de 50 trabajadores.

    El sindicato denuncia que esta práctica supone un recorte de derechos laborales de los trabajadores, especialmente del colectivo joven y de las mujeres.







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    14 comentarios:

    1. como se contabilizan las horas extras en el trabajo?

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    2. Me ha parecido de lo mas natural y tengo por experiencia propia el efecto que causa en la propia persona el exeso de horas extras en el trabajo.
      Trabajo en una refinería en el mantenimiento de la misma, también en la factoria de Acerinox.
      Trabajo en el mantenimiento y reformas de estas fabricas y en muchas ocaciones tenemos que salir para atender refinerías de Huelva, Castellón de la Plana, Puertollano, Tenerife etc, etc y como he podido leer el máximo de horas anual es de 80 horas.
      Yo 80 horas las echo normalmente en un solo mes y meses con 130 horas y raro es el mes que no tenga 40 ó 50 horas extras.
      Asi que el exeso de horas es mas perjudicial de lo que la gente cree, por el mero echo de que una vez que entran en ese estado, es como el que esta enganchado en la droga, la vida le cambia pero le resulta inapreciable para el que esta metido en este estado.
      El cuerpo ya de por si se encarga de suministrarte sustancias para poder hacerle frente a ese esfuerzo descomunal y para mas, se sobrecargan de estimulantes como farmatón complez, rebbul y muchísimas cosas para no escuchar el mensaje natural que el cuerpo no deja de decirles en cada segundo de sus vidas.
      Entran en un estado de tención donde todo se mueve muy forzado e incluso ellos mismo no reconocen su cansancio y por el contrario dicen que están bien.
      Yo para demostrarle a compañeros míos su estado en ese preciso momento en el que nos hemos vistos sometidos a una gran tención de trabajo, lo que hacia era lo siguiente.
      Cuando salíamos de trabajar nos dirigíamos a casa para ducharlos y en mi caso yo me dedicaba a descansar cuando por el contrario el se arreglaba para poder salir de marcha porque su estado según él decía que estaba bien.
      Tras ducharse y ponerse cómodo, yo lo invitaba a sentarse en el sofá y retenerlo hay durante media hora mientras veíamos la tele o charlábamos de algo.
      En ese preciso momento en el que el motor del cuerpo lo dejaba parado, por instinto natural le afloraba el cansancio, ese que su cuerpo no paraba de decirle momento tras momento pero al no estar en condiciones no normales sino naturales..... pues no podíamos escuchar.
      Pues llegaba el momento en que su cuerpo se desplomaba por completo llegando a ser imposible el poder salir puesto que no contaba con fuerza alguna.
      Un saludo a todos y se perfectamente de lo que habláis y es muy positivo esta información, pero para aquel que sea capaz de leer y comprender lo que aquí se dice.
      Un saludo a todos.

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    3. me podrian ayudar con una duda, le voy explicar el caso.


      si un chofer esta en el ejercicio de su trabajo, y se daña el vehiculo que esta manejando. por lo cual le toma varias horas resolver el problema. su horario de trabajo termina a las 5 P.M pero por dicho imprevisto dura has las 11:30 pm. se le deben pagar esas horas, como horas extras???

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    4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    5. Tengo una duda del cobro de horas extras,trabajo en un centro

      veterinario y pocas veces salgo en mi hora;pero llega a ser 20 minutos,40 minutos.como se contabilizan para ser horas extras?

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      1. ¿Podrían responder a esta consulta?
        EN mi trabajo ocurre igual

        Gracias!

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      2. Hola! Lo siento pero los administradores de esta página no respondemos consultas porque no sabemos, esto es sólo un blog. Recomiendo hacer las preguntas a los abogados laboralistas de Laboro (ver enlace en la columna derecha), a la Oficina Precaria, a la CGT o a algún sindicato alternativo. Saludos y suerte ;-)

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    6. Según una sentencia del Tribunal Supremo, la normativa vigente sobre jornada, no obliga al empresario a incluir los horarios en el calendario laboral. En esta sentencia se pedía que se reconociera el derecho de los representantes de los trabajadores a que, en los calendarios laborales de los centros de trabajo en que todos o parte de los empleados realizaban un horario partido, se determinaran cuáles eran esos horarios y quiénes los habían de realizar. Se pretendía, en esencia, que en el calendario laboral se incluyeran todos los horarios que se realizan en la empresa.
      Esta petición fue desestimada argumentando, que si bien es cierto, que el artículo 34.6 del Estatuto ordena la publicación del calendario laboral, y en éste no queda debidamente claro cuál debe ser su contenido en cuanto a horarios se refiere.
      La obligación de especificar los horarios venía impuesta en un Real Decreto actualmente derogado, y la normativa vigente en materia de jornada no contiene mandato alguno que obligue al empresario a incluir los horarios en el calendario laboral.
      Es más, la obligación de establecer en el calendario la precisión horaria de determinados empleados, podría suponer destruir el principio de libertad organizativa. Concluye el Tribunal con la necesidad de flexibilizar la obligación del Estatuto con la necesaria libertad organizativa del empresario.

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    7. Felicidades por el Blog, muy interesante, les invito al mio y les ofrezco un libro Excel que uso para mis cómputos horarios y los de mis compañeros, por si puede ser útil a cualquier persona. Gracias.

      http://carrasclest.blogspot.com.es/2013/05/enlace-un-libro-excel-en-forma-de.html

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    8. lo que no es normal es que con la cantidad de paro que hay se obligue a los que tienen trabajo a realizar horas extras mal pagadas o gratis o sin descanso. Por ejemplo en la nave taller que tiene FCC servicio de limpieza en oviedo les obligan a realizar 2 horas mas todos dias mal pagadas y sin derecho adescansar yasi se ahorran de meter a mas gente

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    9. tengo derecho a elegir como me retribuyen mis hora extraordinarias....puedo elegir los dias que quiciera...

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    10. En mi empresa trabajamos una hora extra diaria y nos dicen que como todos trabajamos por encima del convenio no podemos reclamarla, es asi?

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    11. Hola! Soy Violeta (no consigo entrar como administradora desde el móvil). Lo siento pero los administradores de este blog no respondemos consultas porque no somos expertos (por ejemplo, después de escribir esta entrada hubo la reforma laboral del PP). Recomiendo que hagáis vuestras preguntas a los abogados laboralistas de Laboro (ver enlace en la columna derecha), a la Oficina Precaria, a la CGT o a algún sindicato alternativo. Saludos y suerte ;-)

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    12. Tanto empleados como empresarios deben estar atentos a la ley y a las novedades que hayan con respecto al sistema laboral.
      Un saludo y gracias por compartir estos datos.

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